Metrolínea S.A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM), se permite aclarar lo siguiente frente a manifestaciones que se han hecho con relación al contrato interadministrativo suscrito entre Metrolínea S.A. y Metro Cali S.A.:

  1. Metrolínea S.A. adelantó las siguientes acciones desde marzo de 2020, primera fecha en la que Transporte Inteligente S.A. emitió una comunicación en la que le solicitó al Ente Gestor terminar por mutuo acuerdo el contrato de concesión del sistema de recaudo y control:
  • Se adelantaron mesas de trabajo con Transporte Inteligente S.A. que permitieron el análisis técnico, financiero y jurídico de la solicitud de terminación, debido a lo que ello implicaría para el SITM (posible parálisis del Sistema).
  • Metrolínea S.A. contrató una consultoría para hacer un análisis de la situación de cada uno de los contratos de concesión (recaudo y control y transporte), cuyo resultado arrojó que lo más viable para la entidad era terminar dichos contratos ante las dificultades financieras de los concesionarios.
  • Se realizó un avalúo de los equipos que hacían parte de la concesión.
  • Se buscaron alternativas con terceros para asumir la operación de recaudo y control del SITM.
  • Se realizó un análisis de conveniencia y oportunidad frente a la terminación del contrato de TISA.
  1. Atendiendo lo indicado por parte de Transporte Inteligente S.A. de prestar la operación del sistema de recaudo y control del SITM hasta el 31 de diciembre de 2021, no obstante las obligaciones contractuales, debido a que la situación financiera le impedía continuar ejecutando el contrato pactado.  Por ello se requería estructurar un plan de contingencia que garantizara la continuidad del servicio de recaudo necesario para la prestación del servicio del SITM.  Previendo que se materializara un incumplimiento por parte del concesionario Transporte Inteligente S.A. y se paralizara la operación del sistema de recaudo y control o que se materializara la terminación anticipada del contrato, se realizó un análisis de mercado en búsqueda de estructurar un plan de contingencia e implementarlo en caso de requerirse (por incumplimiento o terminación anticipada del contrato).
     
  2. Metrolínea S.A. realizó un estudio de mercado en el que la entidad más idónea, dado que tiene la misma tecnología del sistema de recaudo y control del SITM Metrolínea, fue Metro Cali S.A.  Adicional, era la oferta más económica que no conllevaba una inversión adicional para el sistema de recaudo y control con el que opera el SITM Metrolínea.
     
  3. Dentro del objeto social de Metro Cali S.A. se contempla lo siguiente: “(…) La implementación y operación de sistemas de información de recaudo y control de flota hace parte del objeto principal, no solo por estar consignado así expresamente en los estatutos, sino por ser esta la actividad esencial de un Ente Gestor (…)” En ese sentido Metro Cali S.A. sí es una entidad idónea con la que Metrolínea S.A. podría suscribir el contrato interadministrativo, tiene una experiencia de más de 13 años y su objeto social y capacidad legal le permite suscribir, ejecutar y prestar el servicio de recaudo y control. 
     
  4. Para la suscripción del acuerdo con Metro Cali S.A., Metrolínea S.A. utilizó una figura legal llamada contrato interadministrativo, contemplado en la Ley de contratación estatal.  Dicho contrato se suscribió en noviembre de 2021 por fuera de la Ley de Garantías.
     
  5. De acuerdo con lo pactado entre Metrolínea S.A. y Transporte Inteligente S.A. el contrato de concesión tenía vigencia hasta febrero de 2025.  En atención a que no se tenía una fecha cierta para materializar la terminación anticipada de dicho contrato por los procedimientos técnicos, jurídicos y financieros que ello conlleva, Metrolínea S.A. no podía iniciar una licitación para contratar a otra empresa que cumpliera con las labores de Transporte Inteligente S.A., puesto que el contrato se mantenía vigente hasta el 2025 o hasta su liquidación.  Por esta razón la operación de recaudo y control actualmente se ejecuta bajo una etapa de contingencia, mientras Metrolínea S.A. adelanta las actuaciones correspondientes a la estructuración y licitación del nuevo sistema de recaudo y control del SITM.
     
  6.  Las decisiones que se han tomado desde Metrolínea S.A. en el proceso de terminación del contrato con Transporte Inteligente S.A. han sido ajustadas a la normatividad y bajo una premisa principal: mantener y garantizar la prestación del servicio a los ciudadanos del área metropolitana de Bucaramanga.
     
  7. A la fecha los concejales de Bucaramanga Danovis Lozano y Carlos Parra, quienes tienen reparos frente al contrato entre Metrolínea S.A. y Metro Cali S.A., no se han acercado a Metrolínea S.A. a solicitar alguna información que les permita aclarar o sustentar desde la fuente directa dichos reparos.  Sólo hasta el día 17 de agosto se recibió un derecho de petición en el que los mismos concejales solicitan información con respecto a la terminación del contrato entre Metrolínea S.A. y Transporte Inteligente S.A. 
     
  8. Ante las manifestaciones de los Concejales de Bucaramanga, Metrolínea S.A. a través de la gerente, atenderá los llamados de las autoridades y se entregará la información que se requiera a las mismas y a la opinión pública, ante lo cual siempre se pondrá de presente que todas las actuaciones se enmarcaron bajo la ley y con el único propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y evitar una parálisis del SITM Metrolínea.