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Decreto N° 943 de 2014

 

Artículo  1°. 
Adóptase la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.
 
El Modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual hace parte integral del presente decreto, y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.
 
Parágrafo. 
El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), podrá realizar actualizaciones y modificaciones al Manual Técnico, con el fin de adecuarlo a las necesidades de fortalecimiento y a los cambios de los referentes internacionales, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.
 
Artículo 2°. 
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación del presente decreto, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.
 
Artículo  3°. 
Corresponderá al Departamento Administrativo de la Función Pública brindar las orientaciones y poner a disposición los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo, implementación y fortalecimiento del Modelo Estándar de Control Interno.
 
La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), diseñará y ofrecerá programas o estrategias de capacitación, formación y desarrollo de competencias laborales para los jefes de control interno o quien haga sus veces y sus grupos de trabajo en las entidades del Estado, en coordinación y bajo los lineamientos técnicos del Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de fortalecer el ejercicio del Control Interno en el país.
 
Artículo  4°. 
Para la implementación del Modelo Actualizado se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
 

1. Las entidades creadas dentro del año anterior a la publicación del presente decreto, implementarán el Modelo Actualizado, de acuerdo a las siguientes fases:
 
FASE I (6 MESES)
 
*Información y Comunicación. 
*Modelo de Operación por procesos. 
*Planes, Programas y Proyectos. 
*Políticas de operación. 
*Estructura organizacional. 
*Indicadores de Gestión.
 
FASE II (3 MESES)
 
*Acuerdos, compromisos y protocolos éticos. 
*Desarrollo del Talento Humano. 

FASE III (6 MESES)
 
*Políticas de Administración del Riesgo. 
*Identificación del Riesgo. 
*Análisis y Valoración del Riesgo.
 
FASE IV (3 MESES)
 
*Autoevaluación Institucional. 
*Auditoría Interna. 
*Planes de Mejoramiento.
 
2. Las entidades y organismos que cuentan con un Modelo implementado, deberán realizar los ajustes necesarios para adaptar en su interior los cambios surtidos en la actualización del MECI, dentro de los siete meses siguientes a la publicación del presente decreto.
 
Para el efecto deberán cumplir las siguientes fases de acuerdo con lo señalado en el Manual Técnico:
 
Fase 1. Conocimiento (1 mes). 
Fase 2. Diagnóstico (1 mes). 
Fase 3. Planeación de la actualización (1 mes). 
Fase 4. Ejecución y Seguimiento (3 meses). 
Fase 5. Cierre (1 mes).
 
3. Las entidades que se creen con posterioridad a la publicación del presente decreto deberán implementar el Modelo Actualizado siguiendo las fases señaladas en el numeral primero; el plazo para su implementación se contará 6 meses después de la creación de su planta de personal.
 
Artículo  5°. 
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 1599 de 2005.




Última Actualización: Jueves, 25 de Abril de 2024. Todos los derechos reservados. desarrollado por: IP Total Software
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